En el artículo anterior comentaba del alcance logrado por la Constitución proclamada por el presidente Leonel Fernández ante la Asamblea Nacional en lo atinente a los derechos fundamentales, especialmente en lo que tiene que ver con la privacidad de las personas.
Si bien hay una tendencia de los políticos a resistirse a los cambios en las instituciones o, en el peor de los casos, a promover parches en las leyes y constituciones con el fin de mantener el estado vigente, en República Dominicana se ha producido el reemplazo de una Constitución vieja por una Carta Magna que regula aspectos fundamentales de la sociedad.
No se trató en este caso de sacar voluntad para introducir cambios de poca monta para beneficios políticos, como ha sido en el pasado en República Dominicana y en el resto del continente. O para buscar salidas a crisis políticas coyunturales. El contenido y la forma en que fue aprobada y consensuada esta carta sustantiva, indica la tendencia de una reforma única en América Latina, de la cual no se conoce otra experiencia similar.
En el contexto del artículo anterior, me refería a cómo un ciudadano cuenta con la protección constitucional de su privacidad. En su capítulo lll, la Carta Magna vigente consagra los principios de Administración Pública, entre los que se destacan la eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía y estatuye el mérito, la profesionalización para una gestión eficiente, y la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil refiere que “las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
Conforme con el artículo 148 de la Constitución, los funcionarios somos personas jurídicas de derecho público y las actuaciones que afectan al interés público deben estar abiertas, como un libro, al escrutinio de todos y bajo la lupa de una justicia independiente, sin prejuicios y responsables, como se viene construyendo.
Desde los años 70s, hasta la fecha, la tendencia en América Latina que se ha impuesto para reformar las constituciones se han basado en cambios a nivel de régimen político, como el ejemplo reciente de Venezuela; para zanjar una crisis política que haría inviable la gobernabilidad democrática, como ocurrió en 1994 en República Dominicana, y cambios en la preferencia o distribución de poder entre los principales actores políticos. Colombia, en 1991, y Ecuador en 1998 son dos casos típicos de esto último.
La Constitución dominicana tiene el gran mérito no sólo de que surgió de un proceso democrático participativo, sin que el Ejecutivo tuviera obligado a impulsarla, a contrapelo de los partidos y la sociedad civil, sino que la nuestra fue el resultado de la capacidad de consenso del presidente Fernández. Esta constitución no puede ser de aquellos que aducen tener principios democráticos o progresistas, pero que en la cotidianidad actúan con la intolerancia de los déspotas más conspicuos de la región.
Esta Constitución es la mía y pertenece a todos aquellos que quiere vivir en un país en libertad, con el derecho de hacer y decir lo que se le antoje, siempre respetando a los demás.
Desde los orígenes del constitucionalismo latinoamericano del siglo XlX, las constituciones establecían las cartas de derechos, pero con límites por razones de clase, religión y origen étnico. La Constitución dominicana no tiene límites a los derechos individuales. En la actual ley sustantiva se consagra el derecho a la información y el Defensor del Pueblo, este último con funciones de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los derechos colectivos. Eso es para citar dos aspectos. Estas conquistas y el conjunto de leyes por aprobar, hacen que el país consolide su estado de derecho y que cada quien sepa lo que le corresponde, para dejar de vivir como chivos sin ley.